Residuos agrarios

EUROPEA

El presente Reglamento establece normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

ESTATAL

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, en su disposición final primera habilita al Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación para dictar las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el mismo.

En el citado Real Decreto se establecen una serie de controles por parte de las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en la actividad agraria y se crea el Registro Nacional de Lodos adscrito a este Ministerio.

Se hace pues necesario normalizar la información y establecer los cauces para su recopilación final, de forma que pueda también cumplirse con el mandato de la Comisión de las Comunidades Europeas de elaborar un informe de síntesis sobre el empleo de los lodos en la agricultura, precisando las cantidades utilizadas, los criterios seguidos y las dificultades  encontradas, según se especifica igualmente en la Directiva del Consejo 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986.

El presente Real Decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, incluidas entre ellas la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de ubicación, infraestructura zootécnica, sanitaria y los equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, bienestar de los animales y medio ambiente.

Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) No 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de sustratos de cultivo y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.

Corrección de errores del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo (BOE 16 de septiembre de 2010)