EUROPEA
El presente Reglamento establece normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.
ESTATAL
- ORDEN de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (BOE 5 de noviembre 1993)
El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, en su disposición final primera habilita al Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación para dictar las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el mismo.
En el citado Real Decreto se establecen una serie de controles por parte de las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en la actividad agraria y se crea el Registro Nacional de Lodos adscrito a este Ministerio.
Se hace pues necesario normalizar la información y establecer los cauces para su recopilación final, de forma que pueda también cumplirse con el mandato de la Comisión de las Comunidades Europeas de elaborar un informe de síntesis sobre el empleo de los lodos en la agricultura, precisando las cantidades utilizadas, los criterios seguidos y las dificultades encontradas, según se especifica igualmente en la Directiva del Consejo 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986.
- REAL DECRETO 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas (BOE 8 marzo 2000)
El presente Real Decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, incluidas entre ellas la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de ubicación, infraestructura zootécnica, sanitaria y los equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, bienestar de los animales y medio ambiente.
- REAL DECRETO 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios (BOE 28 diciembre 2001)
- REAL DECRETO 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE 22 noviembre 2003)
Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) No 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
- ORDEN APA/863/2008, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes (BOE 1 abril 2008 )
- REAL DECRETO 865/2010, de 2 de junio, sobre sustratos de cultivo (BOE 14 de julio de 2010 )
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de sustratos de cultivo y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.